El saber no ocupa lugar y si sabemos lo que está prohibido mejor, para no llevarnos luego un susto. A continuación, os vamos a explicar de qué delitos nos pueden acusar en la red según el código Penal:
-Enaltecimiento del terrorismo (artículo 578). El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
-Amenazas (artículo 169): sólo las amenazas graves constituyen delito, las leves serían una falta. Se establecen penas de entre uno a cinco años y dentro de esta ley se recoge la posibilidad de que éstas se hagan por escrito: «Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.»
-Calumnias (artículo 205 y siguientes): «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.» Aquí tiene especial relevancia lo de «propagaran con publicidad», sobre lo que profundizaremos en el apartado siguiente.
-Injurias (artículo 208 y siguientes): «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.» Más adelante, de nuevo, se habla de «injurias graves hechas con publicidad».
-Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales (artículo 510): «Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.»
-Delitos contra la Corona (artículo 488), delito de amenazas (artículo 490), caluminas e injurias (artículos 490 y 491) a la Corona y delitos contra la imagen de la Corona (artículo 491): el Rey y la Casa Real tienen un grupo de leyes específicas.
-Delitos contra el Estado: como el Ultraje a España (artículo 543), para el que se contempla «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.» También delitos contra las instituciones del Estado, en los que «calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.»
-Otros: En las redes sociales también se podría incurrir en Revelación de Secretos (artículo 197) y otros delitos relacionados con el mercado y los consumidores (artículos 279 y 280).
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